Un Hito trascendental fue la creación del primer Banco de Ojos en Colombia en 1969 que en sus primeros años se llamó Banco de Ojos San Ignacio, luego se denominó Banco de Ojos “El milagro de Ver” y finalmente, cuando se logró la ley de Trasplantes en la Constitución de Colombia, fue socio fundador de COBANCOL (Corporación Banco de Ojos de Colombia), ubicado dentro de las instalaciones de Clínica Barraquer desde el año 2003. Siendo el primer banco de ojos en la ciudad de Bogota – Colombia.

Clínica Barraquer, es pionera en Colombia en el trasplante de tejidos oculares y cuenta con un equipo de especialistas multidisciplinarios que han contribuido a que miles de personas vean la vida con otros ojos bajo nuestro eslogan “Donar tus ojos es sobrevivir un poco

 Preguntas más frecuentes con respecto a donación de órganos

La donación es un acto voluntario por el cual una persona en vida o su familia después de la muerte autorizan la extracción de órganos y tejidos para trasplante, con el fin de ayudar a otras personas. La donación es desinteresada y altruista, ya que por ella no existe remuneración o retribución para el donante o su familia. El trasplante de órganos es un tratamiento médico por medio del cual órganos, tejidos y células enfermas son reemplazados por las de un donante. Estos procedimientos ofrecen excelentes resultados generando mejorar la calidad de vida de las personas, además de prolongarla.

Los órganos, tejidos y células enfermas son reemplazados por las de un donante sano. Estos procedimientos ofrecen excelentes resultados en la calidad de vida de las personas, además de prolongarla.

Órganos: corazón, pulmones, hígado, riñones, intestino, páncreas.

Tejidos: corneas, piel, huesos, médula ósea, vasos sanguíneos, válvulas cardiacas, cartílagos, tendones, esclera del ojo, membrana amniótica.

El trasplante de riñón, hígado, corazón, córnea y médula ósea están incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) y por ende no tienen ningún costo. En caso de otros trasplantes también son cubiertos por el sistema de salud. Las personas que necesitan de algún tratamiento de trasplante de órganos y/o tejidos pueden acceder a él sin importar sexo, religión o condición económica.

Si, algunos órganos y tejidos se pueden donar en vida. Por ejemplo, se puede donar un órgano par como un riñón, a un familiar o persona relacionada, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. También se puede realizar donación de un tejido como medula ósea para una persona relacionada.

El procedimiento de donación se realiza en el momento en que una persona fallece en situación de muerte encefálica o por paro cardiorrespiratorio y luego de solicitar consentimiento para la donación de sus órganos a su familia. Solo son extraídos los órganos y tejidos que la familia haya indicado en el formulario de aceptación y aquellos que sean aptos para trasplante luego de verificar su función con los diferentes exámenes que se realizan. Por eso es fundamental que la persona en vida manifieste a su familia su voluntad de ser donante.

La muerte encefálica se produce cuando una persona sufre una lesión cerebral catastrófica que ocasiona el cese total e irreversible de la actividad de todo el cerebro, el cual es el encargado de controlar el funcionamiento de todos los órganos.

Las personas que se encuentran en muerte encefálica se consideran médica, ética y legalmente como cadáveres.

Es posible mantener artificialmente y de manera temporal los órganos con medicamentos y equipos médicos mientras se determina la posibilidad de que puedan ser donados.

La donación de órganos y tejidos procede una vez se diagnostica la muerte por criterios neurológicos a una persona (muerte encefálica). En este momento se procede a realizar una serie de exámenes al donante para determinar la viabilidad de los órganos y tejidos. En el caso que presente la muerte por paro cardiorrespiratorio solo se pueden extraer tejidos.

En Colombia existe una amplia reglamentación de todos los aspectos relacionados con la donación y el trasplante de componentes anatómicos, entre ellas la Ley 73 de 1988, la Ley 919 de 2004 y el Decreto 2493 de 2004, como las más importantes. Esta normativa regula los procesos para la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante de personas fallecidas y en vida, los mecanismos de donación, los aspectos técnico-científicos y las medidas sanitarias en caso de incumplimientos.

Todos podemos ser donantes. Solo en el momento en que la persona fallece se determina si es apto para convertirse o no en donante, previó al consentimiento de su familia para la donación.

En vida se puede donar un órgano par o tejido, de acuerdo con las condiciones clínicas y legales establecidas. La donación de órganos no tiene límite de edad; en el caso de los menores de edad, estos pueden ser donantes con consentimiento de los padres.

Es un mecanismo por el cual se pueden extraer órganos y tejidos. En Colombia, si no existe oposición a la donación por la persona en vida o por su familia al momento de la muerte se puede proceder a la donación de los órganos y tejidos siempre y cuando no hayan pasado las horas máximas establecidas para asegurar la calidad de estos, y no exista ninguna contraindicación médico legal en el donante para poder extraerlos.

La Red de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos fue creada por el Ministerio de la Protección Social en el año 2004, de acuerdo con el Decreto 2493. Es un sistema de integración de los Bancos de Tejidos y de Médula Ósea, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) habilitadas con programas de Trasplante o Implante, el Instituto Nacional de Salud (INS), las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y demás actores del sistema. Busca la coordinación de actividades relacionadas con la promoción, donación, extracción, trasplante e implante de órganos y tejidos, con el objeto de hacerlos accesibles en condiciones de calidad, en forma oportuna y suficiente a la población, siguiendo los principios de cooperación, eficacia, eficiencia, equidad y solidaridad.

  1. Una persona que padezca una enfermedad crónica o aguda y cuyo tratamiento pueda ser el trasplante debe ser remitida por su médico tratante especialista para valoración pre-trasplante a una IPS habilitada con programa de trasplante.

  2. Posterior a esta remisión, la Empresa Administradora de Planes de Beneficios a la cual esté vinculada (Entidad Promotora de Salud -EPS- o Direcciones Departamentales y Distritales de salud) debe autorizar el procedimiento en una IPS habilitada con el programa del trasplante requerido, de acuerdo con lo que se concluya en el estudio pre-trasplante.

  3. Una vez el estudio pre-trasplante determine que el paciente cumple con las condiciones clínicas para que sea realizado el trasplante y se disponga de la autorización del asegurador, el paciente ingresa a una lista de espera para el trasplante requerido.

  4. La realización del procedimiento del trasplante depende de que haya un donante compatible y exista la donación de órganos para que estos puedan ser usados con este fin

La asignación de los órganos y tejidos donados se realiza a las personas que están en lista de espera, garantizando la equidad en la asignación, sin discriminación por razones de origen familiar, estrato socioeconómico, sexo, raza, religión, entre otros, respondiendo únicamente al cumplimiento de los criterios técnicos y científicos definidos a nivel nacional para este fin. Esta actividad es auditada y controlada por las entidades del Gobierno, asegurando la transparencia del proceso.

La información relacionada con el donante, el receptor y el proceso de donación está sujeta a reserva y por tanto es confidencial

Lo más importante es informar a sus familiares sobre su voluntad de ser donante, para que al momento de su fallecimiento su decisión sea informada y respetada. Otra opción es adquirir el Carné único nacional de donantes, en un trámite virtual con el Instituto Nacional de Salud.

El carné se puede adquirir en el Instituto Nacional de Salud, en donde debe suministrar sus datos básicos para registrarse. Una vez ingresada esta información, ya es apto para descargar, guardar e imprimir su carné cuando quiera.

Sí. Debe manifestarlo al Instituto Nacional de Salud, a través de los teléfonos 2200925 en Bogotá y 018000113400 en el resto del país.

Existen mitos que han sido creados por personas inescrupulosas en todo el mundo para generar confusión y temor respecto al tema. Los más comunes son:

¿El donante queda desfigurado?

NO ES CIERTO. El cuerpo del donante no sufre deformación alguna. La obtención de órganos y tejidos es realizada por especialistas. Una vez termina el procedimiento, el donante conserva su estética corporal para que posteriormente el cadáver sea entregado a la familia.

¿Existe tráfico de órganos?

NO ES CIERTO. En Colombia la Ley 73 de 1988, la Ley 919 de 2004 y el Decreto 2493 de 2004 prohíben esta práctica, considerándola un delito. De igual forma todo el proceso de donación y trasplantes es vigilado y coordinado por entidades estatales como el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud y las Secretarías de Salud.

Así mismo, los trasplantes de órganos y tejidos, por ser procedimientos de alta complejidad, son realizados en instituciones que cuentan con una infraestructura adecuada y un personal entrenado específicamente en esa área. Cada procedimiento realizado es vigilado y controlado.

¿Las religiones no aceptan la donación de órganos y tejido?

NO ES CIERTO. Muchas religiones del mundo, incluyendo la católica, están a favor de la donación de órganos y tejidos, y lo ven como un acto de ayuda y solidaridad hacía otro ser humano.

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